Asesoramiento legal y reclamación de las indemnizaciones que correspondan como consecuencia de las lesiones y fallecimiento durante el trabajo en cuenta ajena.
Concepto de accidente de trabajo
La legislación recoge la definición legal del accidente de trabajo, viene recogida en el artÃculo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS en adelante-:
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Este concepto tiene tres elementos básicos:
- Lesión corporal: La lesión implica una acción violenta y súbita producida por un agente externo que provoca un daño, ya sea fÃsico, psÃquico o psicosomático.
- Cuenta ajena: Trabajar bajo la contratación y directrices de un empresario individual o sociedad. No obstante, la acción protectora de la seguridad social también se amplÃa aunque de forma más limitada a los trabajadores por cuenta propia.
- Nexo causal entre el trabajo y la lesión: La lesión corporal tiene que ser consecuencia del trabajo:
- Manera directa: Causa directa de la acción del trabajo. Ejemplo: CaÃda de un operario en una obra.
- Manera indirecta: Existencia de actos Ãntimamente ligados con la relación laboral que provocan la lesión. El ejemplo más claro es el trabajador que tiene un accidente de trabajo de camino al trabajo. Los llamados accidente in itinere.
Existe una presunción iuris tantum, es decir, una presunción que establece la ley y que admite prueba en contrario a favor del trabajador, de que toda lesión sufrida durante el tiempo y el lugar de trabajo se considera accidente de trabajo.
Prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional
El trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica durante el tratamiento médico necesario para recuperarse de las lesiones sufridas con ocasión del accidente laboral o enfermedad profesional. Además, y para el caso de que queden secuelas que inhabiliten para la realización del trabajo habitual o cualquier otro trabajo una pensión por la incapacidad permanente.
Durante la incapacidad temporal
La cuantÃa de la prestación será el 75% de la base de contingencias profesionales, desde el dÃa siguiente de la baja, estando a cargo del empresario el salario Ãntegro correspondiente al dÃa de la baja.
No se requiere de un periodo mÃnimo de cotización.
Incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente dependerá de la base de contingencias del trabajador y de la calificación de la incapacidad permanente. En este sentido:
- Incapacidad permanente parcial: Indemnización a tanto alzada.
- Incapacidad permanente total: 55% de la base, 75% para mayores de 55 años.
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: Incapacidad permanente total o absoluta más una incremento.
Seguro de convenio
Determinados convenios colectivos, normalmente los relativos a sectores industriales o de grandes empresas, tienen concertado un seguro de convenio el cual le otorga el derecho al trabajador a recibir una indemnización a tanto alzada para el caso de que se le conceda una incapacidad permanente.
La cuantÃa de la misma dependerá de lo que indique el convenio colectivo, a veces se establece en función del salario y de la calificación de la incapacidad temporal, sin embargo otras vevces recoge una indemnización a tanto alzada independientemente del salario y/o antigüedad.
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Cuándo puede el trabajador reclamar una indemnización
El trabajador tiene derecho a una indemnización derivado de un accidente o enfermedad profesional si existe responsabilidad civil del empresario por negligencia o imprudencia por el empresario. En la práctica únicamente se exonera al empresario de abonar una indemnización cuando el accidente es culpa exclusiva del trabajador.
Esta indemnización debe de ser fijada por el tribunal correspondiente en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos, teniendo en cuenta que se debe reparar de manera Ãntegra todas las lesiones sufridas.
Ante la falta de una normativa especÃfica, suele establecerse la indemnización cogiendo como referencia el baremo 8/2004, modificado a partir del uno de enero de 2016 por la ley 35/2015, relativo a los accidentes de tráfico. En consecuencia, la indemnización será la suma de las siguientes lesiones:
- Lesiones temporales. En función de los dÃas de baja laboral, y de la pérdida temporal de calidad de vida. Se abonará por cada dÃa de perdida de calidad de vida una indemnización diaria que oscila entre los 100 € y los 30 €.
- Por cada operación quirúrgica, una indemnización entre 400 – 1.600 €.
- Todos los gastos que se acrediten por las lesiones sufridas tales como desplazamientos, medicinas o ayudas de terceras personas.
- Los ingresos dejados de percibir.
- Secuelas. Es decir, los daños que permanecen después del tratamiento médico.
- Perjuicio por la pérdida de calidad de vida. Las secuelas se valoran en puntos, con un máximo de 100 puntos para las secuelas fÃsicas y un máximo de 50 para las secuelas estéticas.
- Daño moral por el perjuicio estético y por la pérdida de calidad de vida.
- Pérdida de feto.
- Todos los gastos presentes y futuros que existan con ocasión de las lesiones.
- Todos los ingresos dejados de percibir presentes y futuros.
El recargo de prestaciones
Cuando exista un incumplimiento grave del empresario en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención e información de los riesgos laborales y se acredite que dicho incumplimiento ha tenido una relación directa con el accidente o enfermedad profesional se condenará al empresario a abonar un recargo sobre las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.
¿Que quiere decir un recargo de las prestaciones? Como hemos comentado anteriormente, el trabajador tiene derecho a una prestación durante la incapacidad temporal o una pensión, para el caso de que se le reconozca una incapacidad permanente. Pues bien, dicha prestación deberá ser aumentada en un 30% o 50%, en función de la gravedad del incumplimiento empresarial..
Esa cuantÃa deberá ser abonada por el empresario, aunque está gestionada por la seguridad social.
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