A partir del próximo dÃa 4 de junio se producirá el levantamiento de la suspensión de los plazos y la vuelta a la actividad judicial a partir del próximo. Esto supone:
· Los plazos procesales en curso antes de la declaración del estado de alarma se computarán nuevamente desde su inicio, siendo el primero del cómputo el primer dÃa hábil siguiente al cese del estado de alarma.
· Para los plazos procesales derivados de resoluciones notificadas durante el estado de alarma, el primer dÃa del cómputo será el primer dÃa hábil siguiente al cese del estado de alarma.
· Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento notificadas durante el estado de alarma y los veinte dÃas hábiles siguientes, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora
· Transcurridos veinte dÃas hábiles desde el cese del estado de alarma los plazos relativos al anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento se les aplicará el plazo normal previsto en su Ley procesal correspondiente, iniciándose su cómputo en la forma prevista en el artÃculo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Aquellos plazos que no se correspondan con el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento se les aplicará el plazo previsto en su Ley procesal correspondiente, iniciándose su cómputo el primer dÃa hábil siguiente al cese del estado de alarma.
Todo ello supone un alivio, para aquellas personas que estaban pendientes de un procedimiento judicial, sobretodo, en temas tan sensibles, como divorcios, guarda y custodia de menores y uso y utilización de la vivienda conyugal. Lógicamente también para aquellas personas vÃctimas de accidentes, que están pendientes de una resolución judicial.